Las dudas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia

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 3 mins de aprendizaje


Manual práctico para el Trabajo Social donde resuelvo las dudas más frecuentes que se tiene sobre la Ley de Dependencia.

Poco a poco iré aumentando las preguntas y resolviendo las dudas sobre la Ley de Dependencia, por lo que este post se irá actualizando constantemente.

Recuerda que también publiqué un post sobre la documentación que hay que entregar para solicitar la Ley de Dependencia.

¿Es lo mismo dependencia que discapacidad?

No. Son términos diferentes.

La OMS define la discapacidad como un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. La discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre la persona y la sociedad en la que vive.

La dependencia se define como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas por diversas razones (derivadas de la edad, enfermedad, discapacidad) y ligadas a la falta o pérdida de autonomía (física, mental, intelectual o sensorial), precisan de la atención de otra/s personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria y/o su autonomía personal.

Por consiguiente, no toda discapacidad va unida a dependencia y no todas las personas discapacitadas precisan ayudas para desenvolverse en la vida diaria.

¿Cuáles son los requisitos básicos para ser beneficiario de la Ley de Dependencia?

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
  • Tener nacionalidad española.
  • Residir en territorio español al menos durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde se solicita.

¿Los requisitos de solicitud son los mismos para todas las Comunidades Autónomas?

Si, son los mismos.

En la tramitación es donde existen algunas diferencias en la documentación a aportar en algunas CCAA siendo la Administración quién aporta determinados documentos. Por ejemplo; (certificado médico en Andalucía, certificado de empadronamiento en Ceuta y Melilla); mientras que otras comunidades autónomas solicitan otros informes complementarios (Cantabria, Galicia, Murcia, Rioja, Valencia.)

¿Existe un límite de edad para la solicitud de dependencia?

No existe límite de edad.

¿Pueden tramitar la Ley de Dependencia los emigrantes españoles retornados?

Los emigrantes españoles retornados que no cumplan el requisito de residencia podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas reguladas en la Ley de Dependencia, hasta que cumplan el requisito de residencia en territorio español.

Los trámites y requisitos son los mismos que se exigen para cualquier otro ciudadano español.

A los emigrantes retornados de países miembros de la Unión Europea se les deberán totalizar los periodos en que han residido en Estados de la Unión Europea, para cumplir el requisito de la residencia de cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud (Artículos 6 y 7 Reglamento Comunitario 883/2004).

¿Qué documentación hay que aportar para tramitar la Ley de Dependencia?

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Informe de salud emitido por un médico colegiado de ámbito público ó privado en el modelo normalizado.
  • Fotocopia del D.N.I/N.I.E/pasaporte en vigor del solicitante.
  • Certificado de Empadronamiento que justifique el domicilio actual, así como cinco años de permanencia en España, de los cuales los dos últimos sean inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Los residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado de residencia legal en España por los mismos periodos.
  • Si el solicitante es pensionista de gran invalidez ó tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia de los documentos que lo acrediten.
  • Si se solicita mediante representante legal o guardador de hecho, deberá presentar: o Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte de este.
    • Si se trata de representante legal, Sentencia Judicial con nombramiento de representante legal. Si ha iniciado trámite de incapacitación, justificante del inicio del proceso.
    • Declaración del Guardador de Hecho.

¿Se puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia sin el original del DNI o si este está caducado?

Es necesario tener actualizado el DNI. Si en el momento de la tramitación carece del mismo por extravío o está caducado se puede solicitar, adjuntando un escrito indicando la situación y aportando fotocopia del resguardo de la cita de comisaría para la actualización del mismo.

Posteriormente deberá presentar por registro la fotocopia del DNI en vigor.

¿Dónde se debe solicitar el certificado de empadronamiento?

Se solicita en los Ayuntamientos o Corporaciones Locales, siguiendo el procedimiento que cada Administración Local determina. En grandes ciudades, se solicita en las Juntas Municipales de cada Distrito.

Recientemente, algunos municipios contemplan la modalidad on-line en la solicitud del certificado de empadronamiento, ó en los teléfonos de Atención a la Ciudadanía.

¿Qué es el certificado de emigrante retornado?

Una persona que haya estado trabajando en el extranjero y vuelva a España debe solicitar el certificado de emigrante retornado, en el Ministerio del Interior para acreditar la Nacionalidad Española y los años de permanencia en el extranjero.

Así mismo debe solicitar el Empadronamiento Histórico, que es el que refleja el tiempo de empadronamiento en España y el lugar de residencia en territorio español durante los dos últimos años.

¿Qué informe médico hay que entregar con la solicitud?

Existe un modelo normalizado de certificado médico, en el que el profesional médico sea de ámbito público ó privado deberá cumplimentar, los problemas de salud y el grado de autonomía o dependencia para la realización de las Actividades de la Vida Diaria.

¿Tienes alguna otra duda? Escríbela en el comentario y te daré respuesta.

6 comentarios en «Las dudas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia»

  1. Gracias por tu información, mi problema es que parece que en la dirección general de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid no parecen estar al corriente de que en los cinco años se contabilizan los resididos en la UE, tampoco parecen muy al corriente los asistentes sociales. Mi hija es española, nació en Francia y residió allí hasta finales del 2020 que nos vinimos a España. Al ser emigrantes retornados de la Union Europea no se nos expede certificado de emigrante retornado, por tanto entregué una baja consular en la que consta el alta también, tal y como me dijeron en el teléfono del retornado. Recibió una resolución de desisimiento por falta de acreditación de residencia. Llevo llamando al 012 desde que recibí la resolución, a cada vez me dicen que me llamarán con la respuesta antes de 7 días, lo cual no hacen y vuelta a empezar, cada 10 dias les llamo, la única vez que me contestaron fue para excusarse de que aún no tenían respuesta porque había información contradictoria entre la comunidad y el estado. No sé como sobreviven los dependientes aquí, mi hija tenía reconocida la discapacidad en Francia y recibía ayudas, aquí la solicitamos hace mas de 13 meses y aun no nos han llamado y la dependencia parece que tendremos que esperar 5 años

    1. Hola Lourdes. La verdad que la dependencia en España funciona mucho más lento que en Francia por lo que comentas… hay casos que se pueden tardar 2 años en tener la resolución.
      Como lo que comentas es algo muy concreto, que se escapa de mis conocimientos, te aconsejo que hables con Daniela que es Trabajadora Social experta en migración y tal vez te pueda ayudar. Te dejo aquí su web (https://amamigrations.com), dile que vas de mi parte

  2. Me gusta tu blog.
    Soy Trabajadora Social (Colombia en proceso de equivalencia de mi título en España) Y he encontrado tu blog y me estoy informando .. ¡Súper!

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