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Hoy 29 de mayo el gobierno ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital. A través de esta guía repasamos los puntos más importantes para el Trabajo Social.
A partir del próximo lunes, los Servicios Sociales se van a colapsar a llamadas para solicitar información sobre el Ingreso Mínimo Vital. Por ello, es muy importante que desde el Trabajo Social se conozco en qué consiste y así poder dar una información veraz.
El Ingreso Mínimo Vital persigue dos objetivos: la redistribución de la renta focalizándonos en la erradicación de la pobreza extrema; y Inclusión social y participación en el mercado laboral.
Venga, te dejo que te saltes alguna parte...
¿Quién puede acceder al Ingreso Mínimo Vital?
- Hogares de distinto tamaño, incluidos unipersonales
- Con residencia legal y efectiva en España: al menos 1 año ininterrumpido (excepcionando situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual)
- En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación
- El titular será una personas entre 23 y 65 años, o mayor de edad en caso de tener hijos o menores a cargo
Se entiende por persona vulnerable aquella que: los ingresos totales del hogar inferiores a la renta garantizada; y el patrimonio (excluida la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por hogar. Con ingresos totales inferiores a 5.538 euros (un adulto) o a 12.184 euros, si hay más de tres hijos o son varios adultos al cargo.
¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
- Durante el mes de junio se actuará de oficio y se estima que llegará a 100.000 hogares, sin que sea preciso que la soliciten
- Se podrá solicitar el IMV a partir del 15 de junio, con efectos retroactivos desde el 1 de junio (las solicitudes que se presenten en un plazo de tres meses)
- El pago será mensual y se cobra en 12 pagas
Para poder solicitarlo será a través de la web www.seg‐social.es o enviando la documentación por correo ordinario.
El acceso podrá hacerse a través de ayuntamientos, una vez se firmen convenios previstos.
¿A qué obliga?
A estar inscrito como demandante de empleo, si no se trabaja. Cuando encuentren empleo, se excluirá parte del salario del cálculo de la prestación.
Si se trabaja pero no se llega al mínimo vital, se buscará que pueda hacer más horas o acceder a un mejor empleo.
¿Cuál es la cuantía?
Depende de la situación familiar del solicitante y si percibe en paralelo un salario o no.
La base mínima para una persona sin ningún ingreso ni patrimonio y sin familiares a cargo será de 462 euros mensuales. Y la prestación máxima la percibiría una persona en la misma situación a nivel de ingresos, pero con cinco o más integrantes sin ingresos en la unidad familiar. Y su cuantía sería de 1.015 euros mensuales. La Seguridad Social ha habilitado un abanico de 14 categorías para las diferentes particularidades.
En caso de que el solicitante tenga otros ingresos, esta renta mínima modulará los ingresos, respetando los mínimos establecidos. Es decir, si una persona solo ingresa 200 euros en un mes, el Estado aportará 262 euros más para llegar a esos 462 euros mensuales.
Ejemplo de un Ingreso Mínimo Vital
Paso 1: Renta garantizable (Hogar con 2 adultos y 2 niños = 10.523€)
Paso 2: Comprobar patrimonio (Inferior al límite para este tipo de hogar)
Paso 3: Comprobar rentas existentes( 5.000 €)
Paso 4: Cálculo del IMV correspondiente ( 10.523 – 5.000 = 5.523 €)
Total ingresos hogar = 10.523€
Infografía sobre el Ingreso Mínimo Vital para el Trabajo Social
